Blogia
pag web (isabel y omayra)

tramites para darse de alta como autonomo*!!

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

- Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

- Liquidación de las tasas que estén establecidas.

- Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

- Instancia, cumplimentada.

- Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

- D.N.I. del titular

- Licencia de obra.

- Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.


2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.


Mediante este trámite:

* Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
* Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.


Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad.
(Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)



2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad.
(Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

* Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
* Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.


Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
(Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente)
(Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.

0 comentarios